Estimado agricultor ecológico de Europlátano, informamos que ha salido la Resolución de 16 de agosto de 2024, por la que se convoca para el año 2024 la Subvención destinada a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503), prevista en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, y se aprueban las bases reguladoras de la concesión de la misma.
Para que le sea más sencillo, hemos elaborado un resumen de la convocatoria:
Subvención destinada a la agricultura ecológica, compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica (6503)
Se ha autorizado un gasto para el ejercicio 2024 por importe de ochenta y ocho mil cuatrocientos (88.400,00) euros para la intervención 6503, “Agricultura ecológica. Compromisos de gestión agroambiental en agricultura ecológica”.
Todas las superficies declaradas por las que se solicite la intervención destinada a apoyar compromisos agroambientales en agricultura ecológica (6503 SIGC), deberán estar incluidas en el fichero de operadores de agricultura ecológica
Beneficiarios:
-Personas físicas o jurídicas.
-Grupos de personas físicas o jurídicas.
-Las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado (aun careciendo de personalidad jurídica).
Siempre que se comprometan a adoptar o mantener las prácticas y métodos de agricultura ecológica definidos en el Reglamento (UE) n.º 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, así como las normas técnicas específicas sobre producción ecológica y que cumplan los requisitos que se detallan a continuación.
Requisitos:
- Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Canarias (REAC) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGA) a nombre de la persona solicitante.
- No estar incursas en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Ser agricultor activo, como define el artículo 5 del Real Decreto 1048/2022.
- Estar inscrita la persona solicitante como operadora ecológica en el fichero de operadores de producción ecológica de Canarias. Estar certificados en conversión y/o ecológico los recintos SIGPAC que se solicitan.
- Los recintos solicitados deben estar registrados a nombre de la persona solicitante en el registro de explotaciones autonómico por los que se solicita la subvención.
- Disponer de al menos una superficie mínima en cultivo o producción ecológica inscrita en el Fichero de Operadores de Producción Ecológica de Canarias y en Registro autonómico de explotaciones agrícolas (REA) de 0,2 hectáreas.
- Cumplimentar el Anexo IV Previsión de planificación de cultivos.
- Disponer de alta a terceros en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
- En el supuesto que las personas jurídicas tenga vinculación con otras sociedades deberán aportar, ajustada al modelo que se inserte en la solicitud, los siguientes datos: a) Nombre de la sociedad matriz y número de IVA o de NIF.
b) Nombre de la sociedad matriz última y número de IVA o de NIF.
c) Nombre de sus filiales y sus números de IVA o de NIF.
10. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
11. No haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial por discriminación de sexo las personas físicas o jurídicas o toda agrupación o grupo de personas físicas o jurídicas, incluida las comunidades de bienes solicitantes.
12. Suscribir los compromisos que se detallan a continuación.
Compromisos:
- Mantener la actividad agrícola y la titularidad de la explotación agraria que reciba la subvención, durante al menos los 5 años siguientes al último pago de la subvención. En caso de comunidades de bienes, herencias yacentes o sociedades civiles, sin personalidad jurídica, deberá asumirse dicho compromiso por todos y cada uno de los comuneros, integrantes o socios y adoptarse además un pacto o acuerdo de indivisión por idéntico periodo al del compromiso.
- No obstante lo anterior, antes de finalizar el periodo de 5 años se podrá transferir total o parcialmente su instalación, siempre y cuando el nuevo titular asuma el compromiso por el tiempo que reste, reúna los requisitos para ser la persona beneficiaria de estas subvenciones en las mismas condiciones, obtenga una puntuación en los criterios de valoración con una puntuación mínima que le hubiera permitido acceder a la subvención en la convocatoria de referencia y cuente con la autorización de la Dirección General competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
- Cumplimentar y tener actualizado el cuaderno de explotación.
- Aceptar la modificación de las normas, requisitos u obligaciones pertinentes que den lugar a compromisos más estrictos. En caso de que tal adaptación no sea aceptada por la persona beneficiaria, el compromiso se dará por finalizado, sin que se exija reembolso o pago alguno en virtud de la presente base por el periodo durante el cual el compromiso fuera efectivo.
- Aceptar la revisión para las actuaciones que vayan más allá del periodo del Plan Estratégico de la PAC para permitir su adaptación al marco jurídico de aplicación al siguiente periodo.
- Cumplir con los requisitos legales de gestión derivadas de la normativa de la Unión Europea, las normas en materia de buenas condiciones agrarias medioambientales y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre.
- Según la tabla de compatibilidad publicada en el Boletín, no es posible aplicación simultánea de Agricultura ecológica (1) y Producción Integrada (4) en la misma explotación – incompatibles a nivel de explotación (IE).
Cuantía de la subvención:
Se destinará una prima de 900 euros por hectárea (aplican factores de corrección, para más información consulte el boletín completo).
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
-Publicación del extracto: 28/08/2024
-Fin de plazo de presentación: 29/09/2024.
Lugar de presentación
Las solicitudes se presentarán en forma electrónica con arreglo a los modelos normalizados que serán accesibles a través de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/)
Plazo de resolución
12 meses contados a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. – Hasta 28/08/2025.
El pago de la subvención se producirá una vez concedidas, materializándose mediante transferencias de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para acceder al Boletín completo: BOC – 2024/169. Miércoles 28 de agosto de 2024 – 2751 (gobiernodecanarias.org)