IRPF – Ayudas por pérdida de renta por la destrucción total o parcial de la producción

Estimados agricultores de La Palma,

en relación con la tributación en el IRPF de las ayudas por la pérdida de renta ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción, compartimos la información trasladada por ASPROCAN sobre la respuesta de la asesoría fiscal de la asociación a la consulta realizada con carácter general:

En relación con la tributación en el IRPF de las ayudas por la pérdida de renta ocasionada por la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción.

El Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y la Orden de 23 de noviembre de 2021, por la que se regula la concesión directa de ayudas al sector agrario y pesquero, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, no establecen, expresamente, la exención de las referidas ayudas por las pérdidas de renta ocasionadas por la destrucción total o parcial de la producción o de los medios de producción.

Por otro lado, la exención prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que, únicamente, no se integrarán en la base imponible del IRPF “La percepción de ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales”’.

Desde el plano contable, entendemos que, de conformidad con la norma de registro y valoración 18ª Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, las citadas ayudas por las pérdidas de renta obtenidas se deberán reconocer como ingreso en el ejercicio en el que fue concedida.

Por tanto, a efectos de IRPF:

• Aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación directa (normal o simplificada) deberán incluir el importe de la ayudas por las pérdidas de renta como un ingreso del ejercicio.

• Respecto a aquellos productores de plátano que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva (Módulos), la Orden HFP/413/2022, de 10 de mayo, por la que se reducen para el período impositivo 2021 los índices de rendimiento neto y se modifican los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, establece los siguientes índices de rendimiento neto reducido en función del municipio en el que desarrolle la actividad:

– Fuencaliente y El Paso: 0,26
– Los Llanos de Aridane y Tazacorte: 0,19